Clausula 4
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Clausula 4

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CAPÍTULO II
INGRESOS, VACANTES Y MOVIMIENTOS
EN GENERAL
CLÁUSULA 4. Los puestos de nueva creación
definitivos, y las vacantes definitivas siempre que no se
deban a reajuste de personal, el patrón las cubrirá en los
términos de esta cláusula, por conducto del sindicato, a
través de las secciones o delegaciones respectivas.
Cuando la cobertura de estas vacantes origine movimiento
escalafonario, éste deberá efectuarse en los términos del
Reglamento de Escalafones y Ascensos. Una vez corrido el
escalafón y como regla general, el patrón se obliga a cubrir
el último puesto, a propuesta sindical y en los términos de
este contrato.
Los representantes del patrón en cada centro de
trabajo, solicitarán por escrito al sindicato el personal
necesario, que será propuesto dentro de las 72 horas,
contadas desde el día siguiente al de la notificación oficial
hecha al representante del sindicato.
Si el sindicato no proporciona el personal requerido, en
el plazo citado, el patrón podrá

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